Resumen: El precinto de una caja de seguridad puede traducirse en una restricción (una restricción de intensidad menor, eso sí) del derecho fundamental a la intimidad. Pero esa restricción no podrá considerarse ilegítima o contraria a los designios de la Constitución, si queda acreditada su necesidad, idoneidad y proporcionalidad al objeto de proteger y promover un fin de rango también fundamental como es el que asigna al Poder Público la misión de que todos cumplan con sus obligaciones tributarias en función de su capacidad económica. Fin, éste, sin cuya implementación sería imposible sostener los servicios públicos esenciales. Dicho esto, de los datos que se contienen en el Acuerdo de ratificación del precinto de la caja de seguridad se desprende que la medida cautelar era necesaria, idónea y proporcionada.
Resumen: Se solicita la extinción de las pensiones de alimentos establecidas judicialmente de dos hijas que cuentan con 24 y 21 años de edad, lo que fue denegado en la instancia. En lo que respecta a la mayor de las hijas, se considera que existe causa de extinción, amparada en el art. 152.5 CC, por la la desidia de la hija en cuanto a subvenir a sus necesidades y al efecto desarrollar una diligencia mínima en sus estudios para obtenerlo, pues se hallaba estudiando segundo de bellas artes, dejó la carrera y sólo en fechas recientes ha retomado tales estudios, habiendo permanecido en los últimos tres años sin trabajar en nada (solo se constatan actividades laborales hace 4 años) y mientras tanto ha convivido con su entonces pareja dos años, aunque ha retornado al domicilio materno Además se observa una falta de afecto haca su padre, que se considera a ella imputable. El hecho de desconocer que el padre estuvo enfermo de COVID e ingresado, denota una desafectación absoluta y la propia hija admite que no quiere ir a casa de su padre porque tiene nueva pareja. En cambio la otra hija se entiende, pese a esta circunstancia, mantiene esporádicas relaciones con el entorno paterno, y sigue estudiando. La mayoría de edad de ambas determina un cambio en el régimen del uso de la vivienda familiar que se establece por turnos anuales en favor de ambos litigantes hasta la liquidación de su sociedad de gananciales al considerarse que su situación económica es similar.